Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 9 oct 2007
Serán infracciones graves:
a) El abandono de la función mediadora sin causa justificada.
b) Rechazar, sin causa justificada, el inicio de un proceso de mediación familiar gratuito.
c) El incumplimiento del deber de imparcialidad, en los términos señalados por esta Ley y, en concreto, la intervención en un proceso de mediación cuando el mediador familiar tenía la obligación de abstención.
d) El incumplimiento de la obligación de informar a las partes de los aspectos necesariamente incluidos en la sesión informativa inicial.
e) El incumplimiento del deber de redacción del acta final de la mediación.
f) El incumplimiento de la obligación de asistencia personal a las sesiones de mediación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2007/03/23/3#art-29