Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 9 oct 2007
Serán infracciones leves: a) La dilación injustificada del proceso por causa imputable en exclusiva al propio mediador familiar. b) No comunicar a la Consejería competente en materia de bienestar social la causa que motiva la renuncia a iniciar un proceso de mediación familiar gratuita. c) La negativa a proporcionar a la Consejería competente en materia de bienestar social los datos estadísticos que precise y le solicite en los términos del artículo 22.2. d) El incumplimiento del deber de redacción de cualquiera de las actas de las sesiones de mediación, excepto del acta final.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2007/03/23/3#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil