Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 9 oct 2007
Serán infracciones leves:
a) La dilación injustificada del proceso por causa imputable en exclusiva al propio mediador familiar.
b) No comunicar a la Consejería competente en materia de bienestar social la causa que motiva la renuncia a iniciar un proceso de mediación familiar gratuita.
c) La negativa a proporcionar a la Consejería competente en materia de bienestar social los datos estadísticos que precise y le solicite en los términos del artículo 22.2.
d) El incumplimiento del deber de redacción de cualquiera de las actas de las sesiones de mediación, excepto del acta final.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2007/03/23/3#art-30