Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 oct 2007
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, excepto los Títulos II y V y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26, que entrarán en vigor el día en que lo haga la respectiva regulación reglamentaria sobre organización y funcionamiento del Registro de Mediadores Familiares y régimen de la mediación familiar gratuita.
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