Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 12 jul 2007
Las personas titulares de la Renta Básica de Inserción estarán obligadas a: a) Destinar la prestación económica a los fines establecidos en el artículo 142 del Código Civil. b) Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. c) Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información. d) Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el proyecto individual de inserción, conforme a lo establecido en el artículo 36 de esta Ley. e) Escolarizar a los menores a su cargo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil