Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 13
En vigor desde 12 jul 2007
1. La cuantía de la Renta Básica de Inserción podrá ser modificada como consecuencia de la disminución o aumento de los miembros de la unidad de convivencia o de los recursos económicos que hayan servido como base para el cálculo de la prestación.
2. Se entenderá que existe disminución o aumento del número de miembros de la unidad de convivencia, cuando alguno de ellos, se incorpore o ausente del domicilio habitual de aquélla durante un período igual o superior a un mes.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-13