Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 12 jul 2007
1. La cuantía de la Renta Básica de Inserción estará integrada por la suma de una prestación mensual básica y un complemento mensual variable, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia.
2. El importe de la prestación básica y del complemento variable se determinará reglamentariamente. No obstante, el importe de la Renta Básica de Inserción para la primera persona de la unidad de convivencia será, al menos, el setenta y cinco por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples vigente (IPREM).
3. Del importe de la prestación mensual, sumada la prestación básica con el complemento variable, se deducirán los ingresos mensuales de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, se exceptúan los ingresos de naturaleza finalista para la atención de necesidades familiares, los procedentes de la actividad laboral del titular de la renta básica de inserción que no igualen o superen el importe de la misma y los procedentes de otros miembros de la unidad de convivencia en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
4. La Renta Básica de Inserción no podrá tener un importe superior al 150% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento.
5. En el supuesto de que dos o más personas titulares de la Renta Básica de Inserción compartan el mismo domicilio, el importe máximo de la prestación a percibir por cada uno de ellos no podrá superar el ochenta y cinco por ciento de la cuantía que pudiera corresponder a cada unidad de convivencia.
6. Con carácter no periódico, los titulares de la Renta Básica de Inserción con menores en edad escolar, percibirán por cada uno de ellos, al inicio de cada curso, una ayuda económica para material escolar en la cuantía que reglamentariamente se determine. Igualmente, los beneficiarios mayores de edad que asistan a cursos de formación podrán percibir un complemento de asistencia en concepto de transporte en la cuantía y forma que reglamentariamente se determine.
Excepcionalmente, podrán percibirse incentivos por incorporación laboral en el supuesto de familias numerosas o monoparentales con menores a su cargo y graves dificultades para conciliar la vida familiar y laboral.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-10