Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Rehabilitación y recuperación
Art. 32
En vigor desde 6 may 2006
1. El plan de protección civil activado para hacer frente a una situación de emergencia contemplará, en su caso, un plan de recuperación de la normalidad al acabarse la situación de emergencia, así como el procedimiento para su elaboración.
2. El plan de recuperación de la normalidad tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) La identificación y evaluación de los daños y perjuicios ocasionados a las personas, a los bienes y al patrimonio público y ambiental.
b) La previsión de los medios y recursos necesarios para la reconstrucción del entorno económico y social.
c) Las medidas, ayudas y subvenciones que otorgará la administración autora del plan.
d) Las propuestas de medidas y ayudas que corresponde adoptar a otras administraciones.
e) La creación de una comisión de recuperación, integrada por un representante de cada administración que subscriba un convenio para la ejecución del plan de recuperación.
3. El plan de recuperación será aprobado por el órgano competente de la administración pública que lo elabore, excepto cuando participen otras administraciones, en cuyo caso será aprobado por convenio.
4. Al convenio de recuperación podrán adherirse personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
5. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, pueden decidir la contratación por vía de urgencia, según la legislación vigente, de las obras, los servicios y los suministros necesarios para retornar la normalidad a la vida ciudadana.
6. En caso de que la elaboración del plan al que hace referencia el punto 1 de este artículo sea competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para garantizar la celeridad en la tramitación y la eficacia en la consecución de los objetivos fijados, las diversas consejerías del Gobierno de las Illes Balears que resulten afectadas por el plan, adscribirán a éste los recursos adecuados, que permanecerán bajo de la dependencia funcional de la consejería competente en materia de emergencias durante el tiempo estrictamente necesario y, en cualquier caso, hasta que se declare la finalización de la emergencia, de acuerdo con los protocolos específicos que, dado el caso, se establezcan.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-32