Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Información y formación

Art. 33

En vigor desde 6 may 2006
1. El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los municipios deberán llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente mediante campañas de información y divulgativas. 2. Todas las organizaciones, entidades y empresas públicas o privadas susceptibles de generar situaciones de emergencia como las descritas en el apartado anterior están obligadas a colaborar con las administraciones públicas para la realización de simulacros y otras actividades de preparación a la población. 3. Los promotores de los simulacros o de las campañas informativas deberán comunicar previamente a la autoridad competente en materia de emergencias la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control. 4. Las autoridades de emergencias, en su ámbito competencial, pueden preparar y realizar simulacros. En las zonas, los centros, los establecimientos y las instalaciones afectados por riesgos especiales, se tienen que hacer pruebas y simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los planes correspondientes.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-33

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