Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 6 may 2006
1. En las situaciones de riesgo o de emergencia, los medios de comunicación social de titularidad pública o privada están obligados a colaborar con las autoridades competentes en materia de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En estas situaciones los medios de comunicación tienen que transmitir, emitir, publicar y difundir, de forma inmediata, prioritaria y destacada, la información, los avisos, las órdenes y las instrucciones dirigidos a la población que las mencionadas autoridades dicten. En estas inserciones se identificará la autoridad de emergencias emisora del mensaje.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-13