Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

13 / 66
En vigor desde 6 may 2006
1. En las situaciones de riesgo o de emergencia, los medios de comunicación social de titularidad pública o privada están obligados a colaborar con las autoridades competentes en materia de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. En estas situaciones los medios de comunicación tienen que transmitir, emitir, publicar y difundir, de forma inmediata, prioritaria y destacada, la información, los avisos, las órdenes y las instrucciones dirigidos a la población que las mencionadas autoridades dicten. En estas inserciones se identificará la autoridad de emergencias emisora del mensaje.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-13