Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 29 abr 2005
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley, se regulará y constituirá una comisión de prevención y corrección de la contaminación lumínica, con la participación de los diversos sectores implicados, con la función de impulsar y promover la aplicación de esta ley y de cualquier otra que le sea atribuida. 2. El desarrollo reglamentario de esta ley se efectuará en el plazo de nueve meses, a partir de la constitución de la comisión a que se refiere el apartado 1.
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eli/es-ib/l/2005/04/20/3#disposicion-adicional-sexta

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