Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 abr 2005
Los alumbrados exteriores existentes inadecuados a la entrada en vigor de esta ley podrán mantener inalteradas sus condiciones técnicas, en los términos que establece la disposición transitoria primera, pero deberán ajustar su régimen de usos horarios a lo que determinen esta ley y la normativa que la desarrolle.
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eli/es-ib/l/2005/04/20/3#disposicion-adicional-primera

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