Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 29 abr 2005
Se faculta a los consejos insulares para actualizar mediante los actos o las normas oportunos las multas fijadas por esta ley de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.
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eli/es-ib/l/2005/04/20/3#disposicion-adicional-septima

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