Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 abr 2005
De acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa, se promoverán convenios de colaboración entre la administración del Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y la administración local, y también, en su caso, con la administración General del Estado, en vista al impulso y la implantación de las medidas que regula esta ley.
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eli/es-ib/l/2005/04/20/3#disposicion-adicional-quinta

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