Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 29 abr 2005
El desarrollo reglamentario de las prescripciones reguladas en los artículos 5, 6, 7 y 8 podrá realizarse por los planes territoriales insulares de cada isla, en defecto de las disposiciones reglamentarias señaladas en el artículo 14.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/20/3#disposicion-transitoria-tercera