Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 29 abr 2005
Si posteriormente a la entrada en vigor de esta ley se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecta a su intensidad, espectro o flujo de hemisferio superior instado, se ajustará en todo caso a las prescripciones de la ley y de la normativa que la desarrolle.
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eli/es-ib/l/2005/04/20/3#disposicion-adicional-segunda

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