Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 29 abr 2005
Mientras no se apruebe el reglamento que desarrolle la presente ley, los ayuntamientos, mediante ordenanza, podrán regular los criterios de eficiencia energética y contaminación lumínica en su ámbito territorial, de acuerdo con los principios que se recogen en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2005/04/20/3#disposicion-transitoria-cuarta