Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 29 abr 2005
Mientras no se apruebe el reglamento que desarrolle la presente ley, los ayuntamientos, mediante ordenanza, podrán regular los criterios de eficiencia energética y contaminación lumínica en su ámbito territorial, de acuerdo con los principios que se recogen en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2005/04/20/3#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil