Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 abr 2005
De acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa, se promoverán convenios de colaboración entre la administración del Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y la administración local, y también, en su caso, con la administración General del Estado, en vista al impulso y la implantación de las medidas que regula esta ley.
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