Título Régimen jurídico›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 mar 2005
Se autoriza al Consejo de Gobierno para modificar por Decreto la unidad mínima de actuación forestal y el límite a la segregación de montes establecidos en el artículo 57.1 de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-final-segunda