Título Régimen jurídico›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 3 mar 2005
Los montes que tengan la obligación en función de lo dispuesto en el artículo 36.1 de esta Ley de disponer de un Proyecto de Ordenación dispondrán de un plazo de quince años desde la entrada en vigor de la presente Ley para dotarse del mismo. En tanto no disponga de dicho Proyecto de Ordenación se requerirá un Plan Técnico con los contenidos y en los términos previstos en el artículo 36.5 de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-transitoria-tercera