Título Régimen jurídico›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 3 mar 2005
En el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se adaptarán el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y el Registro de Montes Protectores a lo previsto en el artículo 16 de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-final-quinta