Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 3 mar 2005
La Consejería competente en materia forestal deberá revisar en el plazo de cuatro años las descripciones de los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública e incorporar a los folios del Catálogo y del Registro de Montes Protectores el plano topográfico de los montes inscritos.
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