Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 mar 2005
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, podrá actualizar anualmente la cuantía de las multas previstas en esta Ley atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-final-primera

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