Título Régimen jurídico›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 mar 2005
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, podrá actualizar anualmente la cuantía de las multas previstas en esta Ley atendiendo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-final-primera