Art. Disposición final segunda
Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 3 mar 2005
Se autoriza al Consejo de Gobierno para modificar por Decreto la unidad mínima de actuación forestal y el límite a la segregación de montes establecidos en el artículo 57.1 de esta Ley.
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