Título Régimen jurídico›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 3 mar 2005
En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente en materia forestal aprobará el pliego de condiciones generales de los convenios forestales y acomodará al mismo los actualmente existentes.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-final-septima