Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 jul 2003
1. Contra los actos administrativos dictados por los consejos insulares en el ejercicio de las competencias que les haya atribuido por delegación la comunidad autónoma, procede la interposición del recurso en interés de la delegación ante el Consejo de Gobierno de les Illes Balears, de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. 2. El plazo para resolver y notificar el recurso en interés de la delegación es de tres meses y le son aplicables todos los principios generales de los recursos administrativos previstos en la legislación básica del procedimiento administrativo común. 3. En los procedimientos de impugnación contra actos administrativos emanados de corporaciones de derecho público u otras entidades cuya resolución corresponde a la Administración de la comunidad autónoma, y en los que no se haya previsto un plazo, se entiende que el plazo de resolución y notificación es de tres meses.
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