Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 3 jul 2003
Salvo que una ley disponga otra cosa, las determinaciones lingüísticas establecidas en los artículos 43 y 44 son también exigibles: a) A los Consejos Insulares. b) A las entidades que integran la administración local de las Illes Balears. c) A las entidades instrumentales que dependen de las administraciones citadas en las letras anteriores. d) A las corporaciones de derecho público de las Illes Balears. e) A los concesionarios de servicios públicos de competencia de las administraciones de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#disposicion-adicional-quinta

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