Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 3 jul 2003
1. El Gobierno de les Illes Balears ha de establecer, progresivamente, las modificaciones normativas necesarias para la racionalización y la simplificación de los procedimientos administrativos vigentes.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ha de mantener actualizado el inventario de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación, como mínimo, de los aspectos siguientes:
a) Órgano competente para la resolución.
b) Normas en que se concreta la regulación del procedimiento.
c) Plazos máximos para resolver y notificar y efectos del silencio administrativo.
3. Este inventario, debidamente actualizado, se publicará anualmente.
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