Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 3 jul 2003
Los ciudadanos de las Illes Balears se han de poder relacionar con la Administración de la comunidad autónoma por vías informáticas o telemáticas. A estos efectos, el Gobierno ha de establecer el marco normativo que permita: a) La tramitación total o parcial de los procedimientos por vías informáticas o telemáticas. b) La comunicación directa con los órganos y las unidades administrativas, así como también la formulación de solicitudes y demás manifestaciones.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#disposicion-adicional-sexta

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