Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 jul 2003
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Administración de la comunidad autónoma ha de realizar el inventario general de los órganos colegiados integrados en ella.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#disposicion-adicional-cuarta

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