Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 3 jul 2003
1. Las consejerías, para el ejercicio de sus funciones, se estructuran en: a) Secretaría General. b) Direcciones generales. 2. La estructura orgánica básica de cada consejería se aprobará por decreto del presidente del Gobierno de las Illes Balears. 3. Los consejeros, mediante orden, desarrollarán su estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, a fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-8

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