Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 3 jul 2003
Corresponden a los consejeros, en el ámbito de las competencias materiales atribuidas a su consejería, las funciones siguientes:
a) Suscribir contratos en nombre de la Administración de la comunidad autónoma.
b) Autorizar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación que se lleven a cabo con la Administración General del Estado y el resto de administraciones territoriales, o con los entes públicos que de ellas dependan, así como aquellos que se lleven a cabo con personas físicas y jurídicas sujetas a derecho privado, y que no corresponda su autorización al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de esta ley.
c) Suscribir los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación cuya firma no corresponda al presidente de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo que prevén la letra h) del artículo 11 de la Ley del Gobierno de las Illes Balears y el artículo 80 de esta ley.
d) Dirigir los recursos humanos de la consejería, de acuerdo con la legislación específica.
e) Nombrar o, en su caso, proponer, el representante de la consejería en los órganos colegiados, si no lo prevé la normativa aplicable.
f) Remitir al consejero competente en materia presupuestaria el anteproyecto del estado de gastos y de la estimación de ingresos de la consejería y de las entidades públicas dependientes.
g) Gestionar los créditos para gastos de sus secciones presupuestarias y proponer sus modificaciones.
h) Autorizar y disponer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de éste los que le corresponden.
i) Reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago.
j) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones les correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-11