Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 3 jul 2003
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears está constituida por órganos jerárquicamente ordenados. 2. Bajo la superior dirección del presidente y del Gobierno, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se estructura en órganos superiores y órganos directivos. 3. Son órganos superiores los consejeros, y como tales les corresponde establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad. 4. Son órganos directivos los secretarios generales, los directores generales y aquellos otros órganos que se les asimilen en rango, y les corresponde la ejecución y el desarrollo de los planes de actuación. 5. Para el ejercicio de las competencias se pueden crear órganos o unidades administrativas que funcionalmente actúen fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-5

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