Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 3 feb 2019
1. La Administración de la comunidad autónoma se estructura en órganos centrales y periféricos, si bien estos últimos tendrán carácter excepcional.
2. Cuando las características de la materia lo exijan, y de acuerdo con los mecanismos legalmente previstos, los consejos insulares y los municipios han de asumir, en el ámbito territorial establecido, las facultades ejecutivas correspondientes a competencias de la administración autonómica.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-2862#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-4