Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 3 jul 2003
1. En todo caso, corresponde a los consejeros:
a) Fijar los objetivos de la consejería, aprobar sus planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
b) Dirigir la elaboración y la ejecución de los planes de actuación de la consejería, así como ejercer su control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de finanzas y en la presupuestaria.
c) Desarrollar, mediante orden y coordinadamente con la relación de puestos de trabajo vigente, la estructura orgánica básica que determine las funciones de las unidades administrativas de la consejería.
d) Dirigir y coordinar la actuación de los titulares de los órganos directivos de la consejería.
e) Mantener las relaciones institucionales con los órganos superiores de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y del resto de administraciones públicas territoriales, en el ámbito de competencias atribuidas a la consejería.
f) Resolver conflictos de atribuciones que se puedan plantear entre los órganos directivos de la consejería o entre éstos y los órganos directivos y de gobierno de los entes que integran la administración instrumental adscritos a su consejería, así como aquellos que se planteen entre órganos o unidades administrativas que dependan de órganos directivos distintos.
g) Plantear, en su caso, los conflictos de atribuciones contra órganos de otras consejerías.
h) Resolver los recursos y las reclamaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en legislación vigente.
i) Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
2. Son indelegables las competencias señaladas en las letras a), b), f) i g), del número anterior.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-10