Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 3 jul 2003
1. Los consejeros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno, dirigen y gestionan la actividad administrativa de la consejería en los sectores correspondientes y asumen la responsabilidad inherente a esta dirección. 2. El nombramiento y el cese de los consejeros, así como su estatuto personal y el régimen de incompatibilidades al que están sometidos, se rigen por las previsiones de la Ley del Gobierno de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-9

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