Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 3 jul 2003
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears actúa de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, de jerarquía, de descentralización, de desconcentración y de coordinación, con sumisión plena a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico.
2. En las relaciones con los ciudadanos y para el servicio efectivo a éstos, la Administración de la comunidad autónoma actúa con objetividad y transparencia, facilitando la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
3. En las relaciones con las otras administraciones actúa de acuerdo con los principios de colaboración y de cooperación, con respeto pleno a los ámbitos competenciales respectivos, de acuerdo con el principio de lealtad institucional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-3