Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
En vigor desde 3 jul 2003
1. Agotan la vía administrativa:
a) Los actos dictados por el presidente y por el Consejo de Gobierno.
b) Los acuerdos de las comisiones delegadas del Gobierno y las resoluciones de los consejeros, salvo que una ley establezca lo contrario.
c) Las resoluciones de los recursos de alzada.
d) La resolución de los procedimientos de reclamación o de impugnación a los que hace referencia el artículo 59 de esta ley.
e) Los acuerdos, pactos o convenios que tengan la condición de finalizadores de los procedimientos previstos en las normas básicas del régimen jurídico.
f) Las resoluciones de otros órganos, cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.
2. En los entes que integran la administración instrumental agotan la vía administrativa los actos emanados de los órganos de dirección unipersonales o colegiados, si así lo prevén sus estatutos o la norma de creación.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-53