Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª La revisión de los actos y de las disposiciones
Art. 54
En vigor desde 30 jul 2010
1. Los procedimientos de revisión de actos nulos se iniciarán de oficio por el órgano autor del acto o a solicitud de persona interesada. La resolución de estos procedimientos corresponderá al consejero competente por razón de la materia, salvo que el acto provenga de una comisión delegada o del Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponderá a éste último.
2. En los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones administrativas la competencia para su inicio y resolución corresponderá al órgano que las hubiera aprobado.
3. (Derogado)
4. La declaración de nulidad requerirá dictamen previo y favorable del Consejo Consultivo.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.e) de la Ley 7/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-13242 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-54