Título TÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 3 jul 2003
Los ciudadanos tienen derecho a que todos los órganos y todas las unidades administrativas integrantes de la Administración de la comunidad autónoma traten sus asuntos de manera imparcial y equitativa, sin dilaciones indebidas.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-36