Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 3 jul 2003
1. Los interesados en un procedimiento pueden promover la recusación de los titulares de los órganos y del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su administración instrumental, cuando se cumpla alguna de las causas establecidas para la abstención en la legislación estatal básica. 2. La recusación se planteará por escrito ante el órgano cuyo titular se pretenda recusar o ante su inmediato superior jerárquico, que será el competente para resolver el incidente de recusación y designar la persona que deba substituir al recusado. Para la determinación del órgano superior jerárquico, se atenderá a lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior. 3. Cuando la persona recusada lo sea en calidad de miembro de un órgano colegiado, debe resolver el órgano que la nombró. 4. La presentación del escrito de recusación suspende la tramitación del procedimiento principal desde la fecha en que tenga entrada en el registro del órgano afectado o en el del competente para su resolución. 5. La recusación se tramitará por el procedimiento establecido en la legislación básica estatal, sin perjuicio de las normas específicas de este artículo.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-23

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