Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 3 jul 2003
La delegación de competencias, así como la revocación, producirán efectos a partir de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-27