Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 3 jul 2003
La delegación de competencias, así como la revocación, producirán efectos a partir de su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-27

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