Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 3 jul 2003
1. La competencia es irrenunciable y la ejercerán los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia por el ordenamiento jurídico, salvo que su ejercicio se atribuya a otros órganos en las formas previstas legalmente. 2. Cuando se atribuya una competencia genéricamente a la Administración y no se especifique el órgano que deba ejercerla, este órgano se determinará dentro de la estructura orgánica de la consejería competente por razón de la materia, y si no puede entenderse atribuida a un órgano concreto, se entiende que corresponde al consejero correspondiente.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-20

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