Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 3 jul 2003
1. Los órganos superiores y directivos impulsan y dirigen la actividad administrativa por medio de instrucciones, circulares u órdenes de servicio. 2. Tienen la consideración de instrucciones aquellas reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación por las cuales se regirán, en general, los órganos y las unidades administrativas dependientes, o aquellos que las tengan que aplicar por razón de la materia o de las tareas que desarrollen. 3. Son circulares aquellas pautas de actuación interna dictadas por los órganos superiores o directivos y encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales, o a unificar criterios de interpretación de éstas, con la finalidad de que se aplique en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea. 4. Las órdenes de servicio son mandatos específicos dictados por cualquier órgano de la Administración dirigidas a un órgano jerárquicamente inferior y para un supuesto concreto. 5. Cuando una disposición así lo establezca, o cuando se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o el resto de órganos de la Administración de la comunidad autónoma, el titular de la consejería podrá ordenar la publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears de las instrucciones y circulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil