Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 3 jul 2003
Para la creación de un órgano colegiado se deben prever expresamente:
a) Las finalidades o los objetivos que persigue.
b) La adscripción administrativa o dependencia jerárquica.
c) La composición y los criterios para la designación del presidente y de los otros miembros.
d) Las funciones que se le atribuyen.
e) La dotación de los créditos presupuestarios necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-18