Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 3 jul 2003
Para la creación de un órgano colegiado se deben prever expresamente: a) Las finalidades o los objetivos que persigue. b) La adscripción administrativa o dependencia jerárquica. c) La composición y los criterios para la designación del presidente y de los otros miembros. d) Las funciones que se le atribuyen. e) La dotación de los créditos presupuestarios necesarios, en su caso, para su funcionamiento.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-18

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