Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 3 jul 2003
Corresponden a los directores generales las siguientes funciones: a) Elaborar los programas de actuación específicos de la dirección general que encabezan, al objeto de alcanzar los objetivos establecidos por el consejero, así como dirigir la ejecución de éstos y controlar su adecuado cumplimiento. b) Impulsar propuestas normativas en las materias concernientes a su dirección general. c) Proponer al consejero la resolución de los asuntos que afecten áreas de su competencia, siempre que dicha facultad no esté expresamente atribuida a otro órgano, así como proceder a su resolución, cuando les corresponda. d) Dirigir los órganos y las unidades administrativas que estén bajo su dependencia. e) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales y de las dependencias a su cargo. f) Ejercer aquellas otras facultades y atribuciones que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-16

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