Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 4 jul 2003
1. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo establecidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, como entidades con especial dedicación a actividades de solidaridad de la sociedad gallega con los pueblos más desfavorecidos, se constituyen en interlocutores permanentes de la Xunta de Galicia en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
2. A efectos de la presente Ley, se consideran organizaciones no gubernamentales para el desarrollo aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
b) Aquellas en cuyos estatutos se establezca expresamente, entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.
c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y disponer de una estructura que garantice el cumplimiento de sus fines.
d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia y estar inscritas en el correspondiente registro de esta Comunidad Autónoma.
e) Respetar el código de conducta propio de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
f) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-25