Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 14

En vigor desde 7 abr 2003
1. La Comisión Mixta de Coordinación de Competencias es el órgano colegiado encargado de impulsar el proceso de transferencias o delegaciones previsto en esta Ley y velar por su desarrollo, proponiendo a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas, especialmente las siguientes: a) Determinación de las funciones o servicios susceptibles de delegación o transferencia en los distintos ámbitos materiales de acción pública. b) Fijación de los tramos de población de los municipios destinatarios de la transferencia o delegación. c) Valoración de los medios financieros, materiales y personales que se traspasen como consecuencia de la transferencia o delegación. d) Supervisar el adecuado de desarrollo del proceso de transferencia o delegación. e) Informar en los supuestos en los que, de conformidad con esta Ley y la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, proceda la revocación de las transferencias o delegaciones. f) Crear y coordinar el funcionamiento de las Comisiones sectoriales previstas en el artículo 18 de esta Ley. 2. Los Acuerdos de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias relativos a una concreta Entidad Local requieren la conformidad previa de dicha Entidad Local.
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eli/es-md/l/2003/03/11/3#art-14

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