Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 17

En vigor desde 7 abr 2003
1. La Comisión Mixta de Coordinación se reúne previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o previa solicitud de la mayoría de los representantes de las Entidades Locales. 2. Además de la presencia de Presidente y Secretario, la válida constitución de la Comisión Mixta de Coordinación requiere la asistencia de la mitad al menos de los miembros representantes de la Comunidad de Madrid y la mayoría absoluta de los miembros en representación de las Entidades Locales. 3. La adopción de acuerdos en la Comisión Mixta de Coordinación requiere el consenso entre los representantes de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales. A tal fin, la voluntad de la representación de las Entidades Locales se obtendrá por mayoría absoluta de los miembros que la componen. 4. En lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento de las Comisión Mixta de Coordinación se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-md/l/2003/03/11/3#art-17

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