Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 15

En vigor desde 7 abr 2003
1. Los Acuerdos de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias adoptarán la forma de propuestas al Gobierno de la Comunidad de Madrid que, en su caso, los aprobará mediante Decreto, incluyéndose aquéllos como Anexos. 2. Los Decretos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 3. Si la propuesta de la Comisión se refiriere a cuestiones necesitadas de regulación legal, el Gobierno aprobará el proyecto de ley correspondiente para su remisión a la Asamblea de Madrid.
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eli/es-md/l/2003/03/11/3#art-15

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